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 Estatutos ULY 2004

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Estatutos ULY 2004 Empty
MensajeTema: Estatutos ULY 2004   Estatutos ULY 2004 EmptyMiér 03 Jun 2009, 16:30

UNION LATINOAMERICANA DE YATES RC ESTATUTO AÑO 2004
NOTA: ESTA VERSIÓN ACTUALIZADA AL 11 DE AGOSTO DE 2004, INCLUYE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11º, INTRODUCIDA A RAÍZ DE LA SOLICITUD PLANTEADA POR BRASIL EN CUANTO A AUMENTAR EL PORCENTAJE DE VOTOS
PARA DECIDIR CAMBIOS EN LOS ESTATUTOS. EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA REALIZADA POR VÍA ESCRITA, CITADA EL 10 DE MAYO DE 2004, SE DECIDE MODIFICAR ESTE PORCENTAJE DESDE LA MAYORÍA SIMPLE (51% DE LOS VOTOS) AL 75% DE LOS VOTOS VÁLIDAMENTE EMITIDOS.

(Título original: “Uniao Latino-Americana de Yates RC. Estatutos” UBV 1987,
traducción al castellano: Francisco Urbistondo CAYM 1988)

CAPITULO 1
DE LA INSTITUCION Y SUS FINALIDADES
Artículo 1º. La Unión Latinoamericana de Yates Radiocontrolados, en adelante denominada ULY ó ULY RC, es una entidad sin fines de lucro, fundada en la ciudad de Porto Alegre, Brasil, por los socios de la Unión Brasileña de Veleros RC y del Club Argentino de Yatemodelismo,
denominados UBV y CAYM, respectivamente, el día 1º de Noviembre de 1987, en ocasión del 2º Campeonato Sudamericano de la Clase M R.C.
La ULY tiene por principal finalidad dirigir el modelismo naval a vela radiocontrolado ó libre, como máxima entidad de la América Latina en todas las clases, con personería jurídica distinta de sus afiliados, limitados a un representante por país, siempre que éste sea una agrupación ó sociedad reconocida por una entidad nacional que cuente con personería jurídica.
Corresponderá a la ULY:
a) Establecer reglamentos, observando las reglas internacionales (ISAF - RSD).
b) Promover a través de sus afiliados, congresos y competiciones deportivas.
c) Reunir a las asociaciones de yatemodelismo de regata en América Latina.
d) La parte legislativa de la ULY será dirigida por un Colegio de Secretarios Nacionales y la parte administrativa por un Secretario Ejecutivo.
e) La ULY tendrá su sede provisoria en el país en que esté ejerciendo la Secretaría Ejecutiva,durante todo el mandato del Secretario Ejecutivo.
CAPITULO 2
DE LOS PODERES DIRECTIVOS
Artículo 2º. Los poderes directivos de la ULY serán los siguientes:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
c) El Secretario Ejecutivo.
Los miembros integrantes de los cargos directivos de la ULY no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones, que serán desempeñadas a titulo de colaboración voluntaria y gratuita.
CAPITULO 3
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 3º. La Asamblea General será formada por el Consejo Directivo (un representante con derecho a voto por país).
Articulo 4º. La Asamblea General se podrá reunir:
a) Con carácter ordinario: En la época en que se realice ya sea el Congreso Anual ó el Campeonato Internacional de mayor importancia patrocinado por la ULY, oportunidad en que el Secretario Ejecutivo elevará un informe anual, se procederá a la elección del nuevo Secretario y se tratarán otros asuntos de interés general para la ULY. La Asamblea General Ordinaria se realizará en primera convocatoria con un mínimo de la mitad más uno (51 por ciento) de los asistentes y en segunda convocatoria con cualquier número de miembros del Consejo Directivo, por medio de voto abierto ó secreto, a criterio del propio Consejo.
Cualquier resolución adoptada en la Asamblea General, solamente podrá ser anulada,modificada o revocada en otra Asamblea, que tenga como mínimo el mismo quórum de la Asamblea que tomo la decisión original.
b) Con carácter extraordinario: En cualquier momento, mediante convocatoria del
Secretario Ejecutivo, por las dos terceras partes de sus afiliados con derecho a voto.
Articulo 5º. Sólo podrán tomar parte en las Asambleas los asociados libres de deudas con sus obligaciones y en pleno goce de sus derechos.
Articulo 6º. Al ser convocada la Asamblea General, ya sea por el Secretario Ejecutivo ó por las dos terceras partes de sus asociados, éste deberá dar aviso a todos los asociados con un plazo mínimo de treinta (30) días de anticipación.
Artículo 7º. La Asamblea General será convocada por el Secretario Ejecutivo, que luego de presentar su informe y someter el acta de la Asamblea anterior a aprobación, pasará la Presidencia al miembro del Consejo Directivo elegido a tal efecto por los presentes. Si no hubiera acuerdo paranombrar el Presidente de entre los Consejeros, esta función será ejercida por el Secretario Ejecutivo,
con idénticas atribuciones.
Artículo 8º. La agenda u orden del día de la Asamblea General Ordinaria deberá incluir obligatoriamente los siguientes asuntos:
a) Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior.
b) Lectura y aprobación de los informes administrativos y financieros del Secretario Ejecutivo.
c) Elección del Secretario Ejecutivo (con indicación del país).
d) Asuntos generales.
Corresponderá al país designado para ejercer la Secretaría Ejecutiva el libre nombramiento del Secretario Ejecutivo.
Articulo 9º. Las modificaciones al Estatuto solamente podrán efectuarse en asambleas específicas ó en la Asamblea General Ordinaria, debiendo hacerse constar tal modificación en el Edicto de Convocatoria.
Articulo 10º. Se permitirá a cada país designar un reemplazante con poderes como representante en el Consejo Directivo.
Articulo 11º. En la votación, cada miembro del Consejo tendrá derecho a un (1) voto, pudiendo cualquier país representar a otro país afiliado por poder, pasando así a disponer de más de un voto
por poder hasta un máximo de tres (3) representaciones, es decir, su representación original y dos (2)
más por poder. Toda votación será decidida por al menos el 75% de los votos válidamente emitidos.
Articulo 12º. Debido a las distancias continentales que abarca la jurisdicción de la ULY, el Secretario Ejecutivo podrá en cualquier momento realizar una Asamblea General Extraordinaria através de la consulta por escrito a los miembros del Consejo Directivo. En este caso, deben presentarse los temas a discutir a cada país afiliado y otorgarse a partir de la toma de su conocimiento, un período de 60 días para su análisis y discusión, después de lo cual se agregarán 30
días adicionales, destinados al proceso de votación.
Los medios permitidos para realizar este tipo de Asamblea, serán los siguientes: el correo tradicional, el fax ó el sistema de correo electrónico. Para los consultas entre las partes también podrá optarse por la vía telefónica ó el sistema de chat vía Internet.
Articulo 13º. El Presidente de la Asamblea o del Consejo Directivo, tendrá en caso de igualdad en las votaciones, el voto de desempate.
Articulo 14º. Queda establecido que tanto en las Asambleas Generales como en la redacción de estatutos, reglamentos, etcétera, el idioma oficial de la ULY será siempre el castellano.
CAPITULO 4
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Articulo 15º. El Consejo Directivo estará formado por un (1) representante por país, siendo éste elegido libremente por el país interesado, recibiendo la denominación de Secretario Nacional. La ULY recomienda que el Secretario Nacional sea preferentemente el Comodoro ó el Presidente de la
máxima entidad nacional de cada país. El Secretario Ejecutivo de la ULY no podrá en ningún caso cumplir el rol de representante de su país.
Articulo 16º. El Consejo Directivo, formado por los Secretarios Nacionales, será el órgano máximo de las resoluciones legislativas de la ULY, inclusive en todo lo referente a la Asamblea General.
Articulo 17º. El Consejo Directivo se reunirá:
a) En ocasión de la Asamblea General Ordinaria.
b) Por convocatoria de las dos terceras partes del propio Consejo.
c) Por convocatoria del Secretario Ejecutivo en forma de Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde al Consejo Directivo:
a) Aprobar o no el movimiento económico, financiero y administrativo de la ULY, luego de analizar el informe del Secretario Ejecutivo.
b) Denunciar cualquier error administrativo o de violación de este Estatuto o de disposiciones legales.
c) En caso de que se produjera una vacante en el cargo de Secretario Ejecutivo, le corresponderá al Consejo Directivo designar su reemplazante.
CAPITULO 5
DEL SECRETARIO EJECUTIVO
Articulo 18º. La ULY será administrada por un Secretario Ejecutivo, que podrá designar los auxiliares que pudieran ser necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
Articulo 19º. Corresponde al Secretario Ejecutivo:
a) Hacer cumplir las disposiciones del Estatuto.
b) Efectuar la recaudación de la tasa anual o cualquier otra renta, así como los gastos administrativos necesarios.
c) Organizar anualmente y entregar al Consejo Directivo, treinta (30) días antes de la Asamblea
General Ordinaria, un informe financiero y administrativo de su gestión.
d) Representar en juicio fuera de él los intereses de la ULY.
e) Presidir las tareas de apertura de la Asamblea General y ordenar la ejecución de sus decisiones.
f) Firmar cheques y otros documentos que impliquen una modificación de los fondos financieros de la ULY.
g) Ejecutar actos administrativos y designar sus colaboradores, siendo el único responsable ante el Consejo Directivo de los actos de los mismos. Cumplir las deliberaciones del Consejo Directivo.
h) Dar asistencia a la ULY, siendo civilmente responsable de los actos que cumpla en el desempeño de sus funciones durante su gestión y resolver asuntos urgentes e impostergables, elevándolos al Consejo Directivo en su primera reunión.
i) Admitir ó suspender funcionarios ó nombrar comisiones en los casos que lo juzgue necesario; conceder o negar licencias para la realización de competencias extraordinarias entre clubes y/o asociaciones, sean afiliados ó no.
j) Redactar y suscribir el acta de la Asamblea General, los términos de apertura de libros, como también los términos de vencimientos, y rubricar las páginas de los libros oficiales de la ULY; expedir certificados de afiliación de los miembros de la ULY, así como su renovación.
CAPITULO 6
DE LOS AFILIADOS
Artículo 20º. Para ser admitido como afiliado, la Asociación Nacional deberá:
a) Solicitar en papel timbrado de la Asociación, la afiliación a la ULY.
b) Presentar prueba de afiliación ó reconocimiento de parte de una entidad con personería jurídica
c) Presentar una lista de los miembros del Directorio de la Asociación.
d) Abonar el derecho de afiliación a la ULY.
Los países fundadores, la Argentina y el Brasil, están exentos de cumplir con lo señalado en los incisos a) y b)
Articulo 21º. Serán aceptadas dos clases de afiliados a la ULY: titulares ó adherentes.
Son titulares aquellos países cuya Asociación Nacional representante sea reconocida por una entidad con personería jurídica, lo cual deberá ser debidamente acreditado ante la ULY. La ULY recomienda que todo socio titular sea también miembro afiliado a la ISAF-RSD.
Son adherentes las agrupaciones de al menos 3 miembros, ó los clubes de países, que no sean reconocidos por una entidad con personería jurídica.
DERECHOS DE LOS AFILIADOS TITULARES
Artículo 22º. Los Afiliados Titulares tienen derecho a:
a) Hacerse representar en el Consejo Directivo con derecho a voto y a ocupar cargos por medio de elecciones.
b) Participar en pruebas y torneos deportivos, patrocinados por la ULY y sus afiliados.
c) Interponer recursos legales ante los poderes superiores.
d) Recurrir dentro de un plazo de (30) treinta días al Consejo Directivo a raíz de penalidades impuestas por la ULY.
DERECHOS DE LOS AFILIADOS ADHERENTES
Artículo 23º. Los Afiliados Adherentes tienen los mismos derechos que los titulares, con excepción del derecho a votar y ser votado.
DEBERES DE LOS AFILIADOS TITULARES Y ADHERENTES
Artículo 24º. Son deberes de los afiliados titulares y adherentes:
a) Respetar el presente Estatuto.
b) Abonar puntualmente el derecho de registro.
c) Presentar, cuando le sea solicitado, cualquier documento que pruebe la legalidad de su Asociación.
d) Hacerse representar en las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo.
e) Reconocer a la ULY como entidad máxima del Yatemodelismo Radiocontrolado en América Latina, cumpliendo sus disposiciones legales y resoluciones.
f) Comunicar, dentro de los treinta (30) días, la elección de las nuevas autoridades, ó cualquier
modificación que se produzca en las mismas en el curso de su mandato, cambio de la sede social, ó castigo de un socio por infracción a las disposiciones legales, ó por conducta censurable.
g) Acatar el valor de la tasa de anualidad fijada por el Consejo Directivo.
h) El socio de cualquier entidad afiliada que estuviera cumpliendo cualquier penalidad impuesta, quedará impedido de realizar actividad socio-deportivo alguna mientras dure el período de castigo, y en caso de su eliminación no podrá ser inscripto como aficionado por ninguna entidad afiliada, sin la aprobación de la Asamblea General.
i) Dentro de la temporada deportiva, solicitar a la ULY fechas para la realización de
competencias internacionales con entidades similares, afiliadas ó nó a la ULY.
j) Impedir la participación de sus asociados en competencias nacionales ó internacionales, integrando equipos independientes ó de asociaciones no afiliadas a la ULY.
k) Someter obligatoriamente a la ULY cualquier cuestión deportiva surgida entre dos o más entidades afiliadas.
l) Abstenerse de efectuar manifestaciones políticas, religiosas ó de otra índole durante los torneos patrocinados por la ULY ó sus afiliados.
m) Presentar calendarios de actividades e informes sobre campeonatos o regatas de carácter nacional.


Última edición por Admin el Miér 03 Jun 2009, 16:31, editado 1 vez
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MensajeTema: Estatutos ULY 2004 (continuacion)   Estatutos ULY 2004 EmptyMiér 03 Jun 2009, 16:31

CAPITULO 7
DE LAS PENALIDADES
Artículo 25º. Los clubes ó
asociaciones que infringieren las disposiciones de este estatuto,
estarán sujetos, de acuerdo con la naturaleza de la infracción, a las
siguientes penalidades:
a) Advertencia verbal.
b) Advertencia escrita.
c) Suspensión.
d) Exclusión.
Artículo
26º. El club afiliado que no abone puntualmente sus obligaciones, tasa
ó costos a las que estuviere obligado, tendrá sus derechos suspendidos
por el término de noventa (90) días y, vencido el plazo, si no salda la
deuda, el afiliado perderá todos sus derechos estatutarios para el año
siguiente.
La deuda correspondiente al año en que fue aplicada la
pena queda siempre pendiente y el afiliado que desee cancelarla tendrá
que hacerlo abonando el costo de los derechos vigentes en el momento de
su legalización ante la ULY, con independencia del tiempo transcurrido.
Articulo
27º. El incumplimiento de los deberes establecidos en este Estatuto
significará la aplicación de una penalidad al afiliado, de acuerdo con
la gravedad de la falta cometida a criterio de la autoridad competente,
como ser las penas de advertencia y suspensión, sin perjuicio de las
contribuciones adeudadas y la exclusión de la ULY.
Artículo 28º. Las
personas físicas o jurídicas, directa o indirectamente vinculadas a la
ULY, serán pasibles de las penalidades que figuran a continuación por
infracciones a este Estatuto y demás disposiciones legales de la ULY, y
serán juzgadas aplicándoseles las penalidades siguientes que establezca
la Asamblea General:
a) Censura.
b) Advertencia por escrito.
c) Pérdida de puntos en competiciones o torneos.
d) Suspensión hasta (90) noventa días.
e) Suspensión de la prueba ó torneo.
f) Exclusión del campeonato.
g) Inhabilitación temporal o definitiva para ejercer cargos directivos en clubes afiliados o en la ULY.
h) Anulación del Registro.
i) Expulsión del cuadro de jueces ó auxiliares.
j) Exclusión.
Todo aquél que se niegue a cumplir una penalidad, contribuirá a aumentar la gravedad de la misma.
Las
personas físicas o jurídicas que sufrieren penalidades, podrán apelar
dentro de un plazo de treinta (30) días, a partir de la aplicación de
la penalidad.
CAPITULO 8
DE LA TEMPORADA ANUAL
Artículo 29º.
La temporada anual oficial de la ULY, comprenderá el período que se
extiende entre el 20 de enero y el 20 de diciembre de cada año, dentro
del cual se realizarán obligatoriamente los campeonatos oficiales
previstos.
CAPITULO 9
DE LOS RECURSOS Y LOS GASTOS
Artículo
30º. Dado que se trata de una entidad sin fines de lucro, la ULY
dependerá para su subsistencia de la recaudación de cuotas específicas,
subvenciones, contribuciones y/o donaciones que le fueren otorgadas.
Dentro de los derechos percibidos por la ULY ó en su nombre, caben señalar:
a) La cuota de afiliación:
b) La cuota de renovación de afiliación.
c) La cuota de inscripción en pruebas o torneos.
Artículo 31º. La cuota de afiliación será percibida por una única vez cuando un club ó asociación ingrese en la ULY.
Artículo
32º. La cuota de renovación de la afiliación dará derecho al afiliado a
ejercer su condición de socio de la ULY y su valor y periodicidad serán
establecidos en la Asamblea General.
El asociado que no abone la
cuota de renovación de afiliación en término, tendrá suspendidos todos
sus derechos de asociado, quedando sujeto al pago de una multa
equivalente al cincuenta (50) por ciento de su deuda actualizada al
momento de saldarla.
Artículo 33º. Cuota inscripción en torneos.
Dependiendo de la importancia de una prueba ó regata a efectuarse con
el auspicio de la ULY, ésta podrá cobrar una cuota de inscripción cuya
recaudación será destinada a absorber parte de los costos de su
organización, promoción, etcétera.
Articulo 34º. Los gastos de la
ULY comprenderán impuestos, alquileres, salarios, adquisición de
artículos de escritorio, material deportivo, costos de competiciones,
etcétera, así como agasajos y otros gastos de publicidad ó provenientes
de otras actividades afines.
Articulo 35º. Queda establecido que,
debido la diferencia de moneda existente entre las entidades afiliadas,
la ULY utilizará la moneda de los Estados Unidos de Norteamérica
(dólar, US$) para las transacciones con sus afiliados.
Articulo 36º.
Los elementos constitutivos, ya sean económicos, financieros o físicos,
deberán estar registrados en libros propios y comprobados por
documentos archivados.
Todos los recursos y los gastos estarán sujetos a comprobantes de recepción y pago de los mismos.
El
Balance General de cada ejercicio, acompañado de los comprobantes de
ganancias y pérdidas, deberá registrar el estado de cuentas
patrimoniales, financieras y presupuestarias.
CAPITULO 10
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Articulo
37º. Los afiliados no responden ni solidaria ni subsidiariamente por
las obligaciones que la ULY ó sus representantes legales contraigan
tácita o expresamente en su nombre.
Articulo 38º. La ULY tendrá por
símbolo ó emblema un logotipo a ser elegido en la 2da. Asamblea General
Ordinaria a ser realizada en la Argentina en ocasión del 3er.
Campeonato Sudamericano de la Clase M R.C. en 1988 y podrá ser usado en
papelería, documentos, banderines, etcétera.
Articulo 39º. La ULY
solamente podrá ser disuelta en caso de dificultades insuperables al no
poder cumplir sus finalidades y mediante aprobación por mayoría
absoluta de la Asamblea General,
especialmente convocada para este fin.
Disuelta la ULY, se efectuará la liquidación de los bienes que posea, transfiriéndolos a quien tenga
derecho, de acuerdo con lo que se resuelva en la Asamblea General de disolución.
Articulo
40º. Ni la ULY como tampoco sus dirigentes, podrán ser
responsabilizados directa ó indirectamente por los daños personales ó
materiales que puedan sufrir los propietarios, como también los yates y
sus accesorios, durante el transcurso de los torneos oficiales que
organice la entidad.
Articulo 41º. El presente Estatuto, ad
referéndum de la Asamblea General, entrará en vigor de inmediato,
siendo dirigido a las entidades oficiales para su debida homologación.

Versión original realizada en: Buenos Aires, Argentina, 13 de Diciembre de 1987.

FRANCISCO URBISTONDO JOSÉ EDUARDO VIANNA LUIS ANGEL LIRES
Secretario Ejecutivo Secretario Nacional Secretario Nacional
para el Brasil para la Argentina

Versión actualizada en : Santiago, Chile, 28 de Febrero de 2003
ROBERTO AZAR Secretario Nacional para la Argentina
ADEMIR M. NICARETTA Secretario Nacional para Brasil
MATHÍAS von UNGER Secretario Nacional para Chile

ROLF KÖSTER Secretario Ejecutivo de la ULY
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